AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 150 a 166 vta., ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 15 de la ciudad de La Paz y remitida la misma el 9 del mismo mes y año ante la Oficina de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, la entidad accionante a través de sus apoderadas, manifiesta que el 18 de mayo de ese año, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, registró en forma válida la Declaración Única de Importación (DUI) 2007/201/C-6482, sujeta a regularización.

Agrega que, posteriormente por Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1387/2016 de 14 de junio, se detectó que la DUI 2007/201/C-6482, consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, no se regularizó dentro del plazo establecido por el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, ante ello la Administración Aduanera mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 61/2016 de 14 de junio, instruyó el inicio de sumario contravencional por la suma de UFV’s 200.- (Doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), concediéndole el plazo de veinte días para la presentación de descargo.

Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 039/2016 de 22 de agosto, declarando probada la comisión de la contravención aduanera, prevista en el inc. c) del art. 186 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el numeral 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de sanciones vigentes, sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con una multa de UFV’s 200.-; contra la Resolución anterior el Ministerio citado interpuso recurso de alzada que fue resuelto por Resolución de recurso de alzada emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) -La Paz ARIT-LPZ/RA 0062/2017 de 16 de enero, la cual resolvió revocar totalmente la resolución anteriormente impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones.

La Administración de Aduana Interior La Paz, en forma posterior interpuso recurso jerárquico contra la resolución anterior, que fue resuelto por la AGIT mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0310/2017 de 3 de abril, anulando hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 039/2016, inclusive ordenando se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada la solicitud del sujeto pasivo.

Señala que, la última resolución, se constituye en una resolución ultra petita, que vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes de igualdad de partes, fundamentación y congruencia, puesto que al anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria Contravencional, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación.