AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedencia
La parte accionante fundamenta que, el Tribunal de garantías a tiempo de declarar la improcedencia de la presente acción, no consideró el memorial de solicitud de aclaración que presentó la Administración de Aduana Interior La Paz ante la AGIT el 12 de abril de 2017; tampoco el Auto Motivado AGIT-RJ-0054/2017 de 19 de abril, mediante el cual dispone no haber lugar a la solicitud de aclaración presentada, con la cual fueron notificados en la misma fecha; consecuentemente, a partir de esa fecha corre el plazo de los seis meses conforme establece el art. 55.II del CPCo; es decir, que concluyó el plazo el 19 de octubre de 2017, por lo que por demás evidente que la presentación de la acción de amparo constitucional fue realizada dentro de plazo, razón por la cual solicita se revoque la Resolución impugnada y se disponga la admisión de la misma.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computa desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión