AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., ordenó que la parte accionante subsane los siguientes puntos: a) Señale de manera clara y concreta la acción de defensa que instaura, pues por un lado refiere plantear un “recurso de inconstitucionalidad” y por otro un amparo de “inconstitucionalidad”; b) En el caso de tratarse de una acción de amparo constitucional identificar de manera clara, concreta y precisa los derechos y garantías que se considera vulnerados; c) Exponer con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico de la acción de defensa y el nexo de causalidad que debe existir entre ellos y los derechos que considera violentados; d) Una vez identificada la resolución o resoluciones lesivas, señalar cuales son las acciones u omisiones que vulneran cada derecho; es decir, describir el cómo, cuándo y en qué circunstancias se produjo el acto lesivo, e identifique al autor de esos hechos; e) Identifique la legitimación pasiva; y, f) Aclare la pretensión procesal y la petición tomando en cuenta la finalidad de la acción de defensa formulada, concediendo el plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada de acuerdo al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- i)
- CONFIRMAR