AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., ordenó que la parte accionante subsane los siguientes puntos: a) Señale de manera clara y concreta la acción de defensa que instaura, pues por un lado refiere plantear un “recurso de inconstitucionalidad” y por otro un amparo de “inconstitucionalidad”; b) En el caso de tratarse de una acción de amparo constitucional identificar de manera clara, concreta y precisa los derechos y garantías que se considera vulnerados; c) Exponer con precisión y claridad los hechos relevantes que le sirven de fundamento fáctico de la acción de defensa y el nexo de causalidad que debe existir entre ellos y los derechos que considera violentados; d) Una vez identificada la resolución o resoluciones lesivas, señalar cuales son las acciones u omisiones que vulneran cada derecho; es decir, describir el cómo, cuándo y en qué circunstancias se produjo el acto lesivo, e identifique al autor de esos hechos; e) Identifique la legitimación pasiva; y, f) Aclare la pretensión procesal y la petición tomando en cuenta la finalidad de la acción  de defensa formulada, concediendo el plazo de tres días, caso contrario se tendrá por no presentada de acuerdo al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).