Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Arancibia López contra Marcelo Calle Aparicio, Director de Ingresos Máxima Autoridad Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- i)
- CONFIRMAR