AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refiere que, impugna el “rechazo” de su acción, indicando que si alguien opta por el “recurso” de amparo es obvio que por su finalidad resguarde los actos u omisiones provenientes de servidores públicos o personas particulares, asimismo indica que, realizó un relato claro de los hechos, acompañó la documentación relativa a su pedido, y que su demanda es el resultado de un trámite administrativo que se inició y concluyó con la denegación de excluirlo de la lista de contribuyentes, considerando que “el presente caso de amparo constitucional es de lo más simple” (sic); toda vez que, se trata de un abuso de autoridad, mala aplicación de la Ley Municipal 013, al involucrarlo como Notario de Fe Pública en el grupo de sujetos que realizan actividades económicas lucrativas particulares e independientes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- i)
- CONFIRMAR