AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 21 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 12 a 14; y, 17 y vta., el accionante manifiesta que en su condición de Notario de Fe Pública Decimosegundo del departamento de Tarija, luego de ser posesionado como tal en septiembre de 2007, fue visitado por personeros de la Dirección de Recaudación de Impuestos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, quienes le indicaron que tenía la obligación de recabar una licencia de funcionamiento, posteriormente realizaron un levantamiento de la superficie de su oficina. Luego de realizada la inscripción y transcurrido un tiempo, lo visitaron nuevamente informándole que sería deudor de impuestos devengados.
Al considerar que los notarios ejercen una actividad pública y están exentos de tales obligaciones, se apersonó a la Dirección de Ingresos Municipales del citado Municipio, reclamando por escrito y solicitando se le exonere de tal obligación; empero, después de mucho tiempo los personeros de cobro de impuestos lo visitaron por segunda vez, notificándole para que cumpla con el pago de los impuestos devengados, amenazándolo con clausurar su oficina.
Al respecto, adjuntando una copia de la Ley Municipal 013 de “26 de noviembre de 2012”, solicitó la baja del registro de contribuyentes indicando que el art. 6 de dicho cuerpo legal, establece que quienes ejercen función pública se encuentran exentos de las cargas impositivas, petición que por nota G.A.M.T./DIR/ING/795/2017 de 26 de octubre, acompañada del informe legal 439/2017 de 25 de septiembre, fue negada; razón por la cual acude a esta instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- i)
- CONFIRMAR