AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
por no presentada”
La citada Jueza de garantías por Resolución de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 18 a 20, determinó dar “por no presentada” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La demanda no cumple con los requisitos del art. 33 del CPCo, pues no identificó los derechos y garantías que considera vulnerados, tampoco expuso los hechos relevantes y el nexo de causalidad que existen entre éstos y los derechos, tampoco las acciones u omisiones ilegales o indebidas, por ello la petición no condice con el medio de defensa que instaura; 2) Pretende que el trámite administrativo iniciado sea revisado por esa instancia el cual no concluyó con el uso de los recursos en dicha vía; y, 3) La acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo adicional o de impugnación, siendo indispensable y necesario precisar los derechos y el motivo por el cual acude a la jurisdicción constitucional, vinculando al acto que acusa que trasgrede los mismos.
La citada Jueza por Resolución de 22 de noviembre de 2017, (fs. 18 a 20), determinó dar “por no presentada” la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) La demanda no cumple con los requisitos del art. 33 del CPCo, pues no identificó los derechos y garantías que considera vulnerados, no expuso los hechos relevantes y el nexo de causalidad que existen entre éstos y los derechos, tampoco las acciones u omisiones ilegales o indebidas, por ello la petición no condice con el medio de defensa que instaura; b) Pretende que el trámite administrativo iniciado sea revisado por esa instancia el cual no concluyó con el uso de los recursos en dicha vía; y, c) La acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo adicional o de impugnación, siendo indispensable y necesario precisar los derechos y el motivo por el cual acude a la jurisdicción constitucional, vinculando al acto que acusa que trasgrede los mismos.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto y de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional se tiene que, si bien la parte accionante presentó escrito de subsanación, la misma no supera las observaciones realizadas, pues el ahora accionante no precisó de manera adecuada los hechos en los que funda su demanda, tampoco identificó los derechos supuestamente lesionados, ni los actos que se acusa de ilegales, refiriendo que “Como no puede ser de otra manera no hay ninguna disposición de la parte demandada que me cause daño que no sea la ley Municipal Nº 013 mal aplicada, en consecuencia, como ahí radica el problema, sería inoficioso referirse a acciones, omisiones, resoluciones fundamentos, hechos para probar el inter lesivo” (sic.), pretendiendo que sea la Jueza de garantías quien de oficio establezca los actos lesivos e identifique los derechos y garantías vulnerados.
Por otra parte, el petitorio resulta incoherente y confuso con los datos descritos en la demanda y subsanación; es decir, no consideró los requisitos indispensables que debe contener la acción de amparo constitucional y que se encuentran claramente descritos en el art. 33 del CPCo; concluyendo que, al no haberse superado los puntos observados por la Jueza de garantías, la decisión de dar por no presentada la demanda fue correcta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- i)
- CONFIRMAR