Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
Fragmento 3
De esta forma, el 25 de agosto de 2016, Walberto Gareca Cavero y Teodomiro Rengel Huanca interpusieron recurso de reconsideración y las autoridades demandadas emitieron la Resolución TSE-RSP 0545/2016 de 1 de noviembre, declarando probada la denuncia interpuesta, por la comisión de la infracción grave establecida en el art. 69 inc. d) de la LPPo revocando el mandato de Erick Morón Osinaga del cargo de Jefe Nacional del MNR, entendiendo que la ilegal resolución devenía de una anterior acción de amparo constitucional.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 3
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- Fragmento 9
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto