Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
I.1.2. Respecto del expediente
Del análisis de este otro recurso directo de nulidad, presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 30 a 43 vta. por el mismo accionante -Erik Morón Osinaga-, la Comisión de Admisión de dicho Tribunal, advierte que en el expediente 22387-2018-45-RDN, se formulan los mismos cargos que en el 22386-2018-45-RDN; es decir, demanda la nulidad de las Resoluciones TSE-RSP-0545/2016 de 1 de noviembre (fs. 16 a 20) y TSE-RSP-JUR-013/2017 de 12 de abril (fs. 1 a 12), por considerar que éstas fueron dictadas sin competencia por las autoridades demandadas, existiendo identidad en las Resoluciones cuestionadas.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 3
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- Fragmento 9
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto