AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
I.1.1. Respecto del expediente
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 30 a 40 vta., el recurrente interpone el recurso directo de nulidad, manifestando que dentro de la denuncia seguida en su contra por la supuesta comisión de infracciones leves y graves establecidas en los arts. 65 inc. a) y 69 inc. d) de la Ley de Partidos Políticos (LPPo) -Ley 1983 de 25 de junio de 1999- el TSE emitió la Resolución TSE-RSP 342/2016 de 11 de agosto, declarándolo absuelto y comunicándole en su calidad de Jefe Nacional del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) a convocar a Comando Nacional Ordinario, conforme a procedimiento establecido en el Estatuto de dicho partido político, dentro de los noventa días siguientes a partir de la emisión de dicha Resolución, bajo alternativa que si no lo hace, incurre en falta grave a la mencionada Ley.
Insistiendo en su posición careciendo de toda competencia, las autoridades demandadas dictaron la Resolución TSE-RSP-JUR 013/2017 de 12 de abril, pronunciándose nuevamente sobre el recurso de reconsideración precedentemente referido, pronunciándose exactamente en los mismos términos de la Resolución TSE-RSP 0545/2016, sin modificar ni una coma, arguyendo que realizada nueva revisión se encontraron otros elementos distintos que contravienen sus propias certificaciones como por ejemplo la de su tiempo de gestión, declarando probada la denuncia interpuesta y revocando su mandato del cargo de Jefe Nacional del MNR.
Por último, señala que, Luis Eduardo Siles Pérez, mediante nota de 3 de noviembre de 2016, solicitó al TSE sea registrado como nuevo Jefe Nacional del MNR, por efecto de la Resolución TSE-RSP 0545/2016 y en base al Informe de Secretaría de Cámara SC-0153/2016 de 8 de noviembre, el nombrado Tribunal sin competencia alguna designó como Jefe Nacional del MNR al Primer Sub Jefe -el citado peticionante-, por encima del Estatuto Orgánico Interno del indicado Partido Político que reconoce esa competencia privativa al Comando Nacional del mismo.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 3
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- Fragmento 9
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto