AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente demanda la nulidad de las Resoluciones TSE-RSP 0545/2016 y TSE-RSP-JUR-013/2017, así como todo acto administrativo o político que se hubiese realizado como consecuencia de esas Resoluciones, por cuanto argumenta que habiendo sido declarado absuelto de la denuncia seguida en su contra por la supuesta comisión de infracciones establecidas en los arts. 65 inc. a) y 69 inc. d) de la LPPo, las autoridades demandadas, dieron curso a un recurso de reconsideración, sin competencia.
Como se expresó en los Fundamentos Jurídicos II.2.1 y II.2.2 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no procede ante supuestas infracciones al debido proceso, ello en razón a que existe una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, que tutela el debido proceso en su componente de juez natural; ahora bien, en el presente recurso se puede advertir que el recurrente fue sometido a un proceso ante el TSE, donde como el mismo manifiesta, una vez concluidos los descargos en audiencia pública, se emitió la Resolución TSE-RSP 342/2016, favorable para él y que por tal motivo fue controvertido por los denunciantes Walberto Gareca Cavero y Teodomiro Rengel Huanca, quienes presentaron un recurso de reconsideración, dando lugar a las Resoluciones TSE-RSP 0545/2016 y TSE-RSP-JUR 013/2017, que pide sean declaradas nulas, de donde se tiene que las lesiones que alega el recurrente, involucran a supuestas infracciones al debido proceso en su componente de juez natural competente; al respecto la jurisprudencia constitucional señaló que: “(…) es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar…” (SCP 0832/2012 de 20 de agosto), lo glosado, precisa que el debido proceso en su componente de juez natural competente es materia de análisis de la acción de amparo constitucional.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 3
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- Fragmento 9
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto