Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
1)
El accionante manifestó que: 1) La Jueza de garantías haciendo abstracción de las vía de hecho y de la misma jurisprudencia, mantiene la situación de peligro de sus bienes, aspecto que constituye una seria amenaza a su patrimonio; y, 2) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, pero ante la presencia de medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional determinó su procedencia excepcional; sin embargo, la Jueza de garantías adopta una actitud contemplativa ante los que ejercen justicia por mano propia y manda a la vía ordinaria a cumplir la subsidiariedad a quien sufrió la lesión de sus derechos y garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR