AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 7 a 13 vta., el accionante manifestó que sus padres con la intención de dar a sus tres hijos un lugar para su vivienda dieron a una de sus hermanas el primer piso de su inmueble y a la menor Mariluna Ovando Gareca el segundo, quien ocupa el mismo juntamente con su esposo Emil Estanis Ordoñez Martínez. Debido a una situación económica difícil por la que atraviesa junto a su padre Genaro Ovando Sánchez (de pleno conocimiento de los demandados), acordaron que sus bienes muebles, libros, adornos y enseres sean trasladados a dos tiendas contigüas de su inmueble, mientras él continua viviendo en otro inmueble en calidad de inquilino, por ello, de vez en cuando visitaba dichas tiendas en compañía de su padre.
Refirió que el sábado 11 de noviembre de 2017, recibió la llamada de su padre comunicándole que sus muebles habían sido trasladados sin su conocimiento al sótano de su casa. Al día siguiente se presentó al inmueble de su padre advirtiendo que en las tiendas donde dejó sus bienes se encontraba funcionando una chicharroneria que abrieron los ahora demandados, enterándose por la demandada que ella había sacado de esos ambientes sus pertenencias, ante lo cual, verificó que sus cosas se hallaban taucadas y cubiertas con una lona en el sótano del mismo inmueble que es un espacio abierto sin ventanas ni puertas, próximo al servicio higiénico al que acceden los clientes de la Chicharroneria.
Señaló que, el día lunes previo permiso de su padre fue al inmueble con Notaria de Fe Pública para que labre un acta de lo que denuncia como medidas de hecho, momento en el cual la demandada refirió que tendrían un contrato verbal desde el 11 de noviembre de 2017 con el propietario del inmueble sobre las tiendas, que no se responsabilizaría por lo que ocurra en cuanto al deterioro de sus muebles, y a pesar que el peligro de deterioro o pérdida de sus objetos es inminente, los demandados insisten en abrir la referida chicharroneria, por lo que sus muebles, enseres, libros y objetos personales se hallan en peligro de deterioro en un lugar nada habitable ni seguro, al que fueron trasladados sin su permiso ni el del propietario del inmueble, cometiendo por ello los demandados medidas de hecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR