AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes que informan el expediente, se tiene que, por Resolución de 234/2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías declaró improcedente la presente acción tutelar en aplicación del principio de subsidiariedad, fundamentando que, el accionante tenía otra vía legal idónea para reparar y restablecer sus derechos antes de acudir a la vía constitucional.
Por otro lado, de la lectura del memorial de la demanda tutelar se tiene que el accionante refiere que sus muebles, enseres y objetos personales que se encontraban en dos tiendas dentro del inmueble de su padre y que los ahora demandados al trasladar los mismos al sótano sin su conocimiento dejándolos en peligro de deterioro, cometieron medidas de hecho que lesionaron sus derechos, motivo por el cual acudió directamente a la jurisdicción constitucional en resguardo de los mismos.
Al efecto cabe señalar, que si bien el accionante indica que corresponde la excepción a la subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho; no obstante, de acuerdo a lo vertido en el Fundamento Jurídico precedente, la presente problemática no se ajusta al caso; puesto que, Elvis Luis Ovando Gareca no demostró el daño grave e irreparable que pudiera sufrir por el traslado de sus bienes muebles a otro ambiente; por lo cual, en el caso de autos no se puede aplicar la excepción a la subsidiariedad. En ese sentido, para que se ingrese al análisis de la problemática planteada, imprescindiblemente el accionante deberá agotar los mecanismos ordinarios de defensa que resulten ser idóneos en reguardo de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR