AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 234/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante alega que se afectó la posesión que tenía en el inmueble de sus padres respecto a dos tiendas, existiendo en la vía ordinaria las acciones de defensa de la posesión como son las acciones interdictas en materia civil, en las que son procedentes medidas precautorias de ejecución inmediata en resguardo del derecho demandante y su patrimonio afectado, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder conforme a ley; por lo que, no es evidente que no exista otra vía legal idónea para reparar y restablecer los derechos del accionante, lo que hace improcedente la demanda tutelar deducida en aplicación del principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR