Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene la restitución de su derecho posesorio, debiendo los demandados restituir sus bienes muebles a los ambientes de donde fueron expulsados y la reparación de los daños ocasionados; b) Los demandados deberán abstenerse de cometer cualquier acción que perturbe su habitabilidad y posesión de los dos ambientes que ocupaba con autorización del propietario; c) Se califique los daños y perjuicios más costas y costos; y, d) Al evidenciarse aspectos que se vinculan con la comisión de delitos de despojo y perturbación de la posesión u otros que se evidencie, pide se remitan antecedentes al juez penal o al Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR