Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR