Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
4.
4. Identificó el precepto legal cuestionado (art. 41.II inc. a) de la Ley de Servicios Financieros, con relación a las normas constitucionales consideradas infringidas, los arts. 109.II, 115, 116.II, 117 y 232 de la CPE; 8 y 9 de la CADH; asimismo, estableció claramente la vinculación que tendrá aquel artículo en la decisión de fondo del referido proceso, además de precisar las razones por las cuales considera que contradice al texto constitucional.
- Directora General Ejecutiva a.i.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4.