AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 3
Por Resolución 067/2018 de 17 de enero, cursante de fs. 1 a 15, la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 41.II inc. a) de la Ley de Servicios Financieros, con el siguiente fundamento: a) La accionante no explicó claramente la contradicción de la frase: “sea resultado de culpa o dolo” dispuesta en el artículo mencionado con el texto constitucional; b) El precepto impugnado de ninguna manera equipara a la culpa con el dolo, se supedita a la modulación de la sanción relacionada con la responsabilidad de la infractora; c) La sanción obedece a criterios de gradación cuya determinación requiere un proceso de comprobación de los hechos; d) Comprobados los componentes previstos de gravedad máxima, la definición de la conducta como dolosa o culposa, es un elemento a suponer para la gradación de la sanción que hace al principio de proporcionalidad, el mismo que también es complementado con la trascendencia del hecho, antecedentes de la infractora y el daño o perjuicio ocasionado; y, e) La culpa y el dolo constituyen actos vulneratorios, que pudieron generar un daño o perjuicio, aspectos a evaluarse al momento de la gradación de sanción, cuya potestad incumbe a la administración pública.
- Directora General Ejecutiva a.i.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4.