Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Directora General Ejecutiva a.i.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4.