Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
Directora General Ejecutiva a.i.
En consulta la Resolución 067/2018 de 17 de enero, cursante de fs. 1 a 15, pronunciada por la Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Felima Gabriela Mendoza Gumiel, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.II inc .a) de la Ley de Servicios Financieros (Ley 393 de 21 de agosto de 2013), con relación a la frase: “sea resultado de culpa o dolo” por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115, 116.II, 117 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Directora General Ejecutiva a.i.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4.