AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-CA

Fecha: 22-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs. 32 a 49, la accionante señala que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 41.II inc.a) de la Ley de Servicios Financieros, dentro el proceso sancionatorio que le sigue la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero por ser ex segunda Directora del Banco Unión S.A., donde se emitió la Resolución ASFI/1478/2017 de 21 de diciembre, a través de la cual se le sancionó con la inhabilitación definitiva para desempeñar funciones en el Sistema Financiero Nacional, determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria que se encuentra aún pendiente de Resolución.

Agrega que, la frase “sea resultado de la culpa o dolo” del art. 41.II inc. a) de la Ley del Servicios Financieros, brinda un tratamiento idéntico a dos situaciones diferentes, como son la conducta dolosa y culposa; la falta de diferenciación de ambas conductas, afecta los principios constitucionales de proporcionalidad y taxatividad vulnerando los arts. 109.II, 116.II, 232 de la CPE y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Prosigue que, la frase cuestionada también es contraria a los principios y reglas del debido proceso sustantivo, consagrado en los arts. 14, 115 y 117 de la CPE; porque permite que conductas calificadas como culposas sean sancionadas con la misma rigurosidad y sin diferencia alguna que las conductas dolosas; asimismo, contraviene el principio de proporcionalidad porque asimila al dolo y la culpa, como si se tratasen de conductas idénticas, sujetas a la misma gravedad y por ende a la misma sanción.

Asimismo, elimina la debida correspondencia que debe existir entre la sanción, la gravedad y levedad de la falta y el grado de culpabilidad del agente, puesto que en este último caso asume las conductas dolosas de las culposas como situaciones idénticas, vulnerando las reglas del debido proceso sustantivo al afectar el principio de proporcionalidad.