AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
Posteriormente el Tribunal Arbitral por Resolución de 28 de noviembre de 2016, resolviendo el punto dos del pliego petitorio determinó rechazar el mismo por la existencia de un Convenio de Entendimiento y Determinación de Condiciones de Trabajo; y su Complementario, ambos de 30 de abril de 2007, evidenciándose que los acuerdos fueron suscritos bajo la modalidad de contratos por conclusión de programa. Al respecto, el mencionado Laudo Arbitral se considera vulnerador de derechos y garantías constitucionales; ya que: a) Manifiesta una total falta de congruencia entre lo peticionado en el pliego petitorio 2016 y lo argumentado en audiencia, que no guardan relación con lo resuelto por el referido Laudo; b) El rechazo a la solicitud demostraría que “…VULNERA nuestros derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, entre ellos el Derecho al Trabajo Digno sin Discriminación (art. 46.I de la CPE), Estabilidad Laboral (art. 48.II y 49.III de la CPE), Libre Sindicalización y Fuero Sindical (art. 51.I.VI de la CPE)…” (sic); c) El Laudo Arbitral viola el debido proceso; toda vez que, se encontraba pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fundación INFOCAL conforme al art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, el referido Laudo es nulo de pleno derecho en razón que no podía haber sido pronunciado mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no emita resolución, encontrándose signado con el número de expediente 19034-2017-39-AIC en la Comisión de Admisión.