AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
el reconocimiento de nuestra antigüedad (Estabilidad Laboral) a partir de la fecha del Contrato Original
Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs. 294 a 313, los accionantes señalan que organizaron un Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, a través del cual formularon un pliego petitorio, solicitando en su punto 2 “…el reconocimiento de nuestra antigüedad (Estabilidad Laboral) a partir de la fecha del Contrato Original…” (sic) con el sustento legal de haber suscrito más de dos contratos de trabajo a plazo fijo sin interrupción, en tareas propias y permanentes de dicha Institución, originando la tácita transformación de la relación laboral en una de carácter indefinida, el mismo que por falta de respuesta de la Fundación INFOCAL, fue presentado a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el 16 de mayo de 2016, pidiendo además se declare la existencia de conflicto colectivo, con la finalidad que no se despida a ningún trabajador entre tanto dure el proceso de conciliación y arbitraje, mereciendo el Auto de 15 de agosto de 2016, que determinó dar continuidad al Pliego Petitorio 2016, que en recurso de revocatoria fue confirmado por Auto de 30 de igual mes y año, siendo rechazado el recurso jerárquico; ante lo cual, la referida Jefatura designó a los miembros del Tribunal Arbitral para la resolución de dicho punto.
En el mencionado proceso arbitral, la Fundación INFOCAL, presentó una acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, que reconoce la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, mereciendo la Resolución de 20 de diciembre de 2016, que rechazó dicha solicitud.