Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.2.
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad de las partes al trabajo, a la estabilidad laboral, a la libre sindicalización y fuero sindical; citando al efecto los arts. 14.II y III, 21.4, 46.I, 48.II, III y IV, 49.III; 51.I y VI, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.1 y 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.