Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
i)
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 496/17 de 10 de julio de 2017, cursante a fs. 314 a 315, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, los accionantes subsanen los siguientes puntos: i) Concreten su pretensión, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones indebidas, realizadas por los demandados; ii) Aclaren en cuanto a los ciudadanos mencionados en la demanda, a objeto de determinar su legitimación activa; y, iii) Aclaren si el actual Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se encuentra como demandado o como tercero interesado.