AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
i)
La accionante refiere que: i) El art. 27 inc. c) del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, establece que si se interpone el recurso jerárquico, se desestimará el mismo por no existir autoridad superior que pueda resolverlo; por lo que, frente al rechazo del recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017, no existe la posibilidad de plantear recurso jerárquico, precisamente por no existir autoridad jerárquica superior al Pleno del Consejo de la Magistratura, ahora demandados, además dicho recurso no tendría sentido solo porque dichas autoridades simplemente desestimen y den por concluida la subsidiariedad; y, ii) Contra la Resolución 005/2017 de 15 febrero, emitida dentro del proceso de evaluación de jueces y juezas disciplinarios, no existe ningún medio de impugnación, por no tratarse de un acto administrativo definitivo, y que el Acuerdo 0121/2014, en su art. 6 establece la impugnación de resoluciones o actos administrativos, relativos solo a decisiones referidas al ingreso, promoción y/o retiro, habiéndose emitido dentro del proceso de evaluación referido como acto administrativo definitivo el Acuerdo 0104/2017, que establece el cierre del proceso de evaluación de jueces y juezas disciplinarios y la Resolución RR/SP 0122/2017, cual confirmó el Memorando CM-DIR-NAL. RR.HH. 0503/2017 y Acuerdo 0104/2017, contra el cual se presentó el recurso de revocatoria bajo los mismo argumentos del fundamento del incidente de nulidad, sin que hasta antes de interpuesta la presente acción de defensa, pese a los reiterados reclamos, hayan sido considerados en el fondo, habiéndose agotado la instancia administrativa, corresponde la tutela en la vía jurisdiccional constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.