AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedente
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2017 de 14 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante identificó como acto lesivo a sus derechos y garantías constitucionales el Acuerdo 0104/2017, contra cual interpuso el recurso de revocatoria el 5 de julio del mismo año, el que fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017; empero, no interpuso recurso jerárquico, por medio del cual se tenga una resolución desestimatoria del mismo; y, 2) Por otro lado, de la revisión del Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo, que corresponde al Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, en el art. 27 inc. c) establece que: “Cuando se resuelva el Recurso de Revocatoria por la máxima autoridad de la entidad; en cuyo caso el recurso jerárquico deberá ser desestimado por no existir autoridad superior que pueda resolverlo…” (sic). Del precepto de referencia y de los antecedentes adjuntos, se tiene que la parte accionante si bien interpuso el recurso de revocatoria contra el Acuerdo 104/2017 el cual fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017; empero, no planteó el recurso jerárquico por medio del cual se tenga una resolución desestimatoria del mismo, aspecto que se encuentra normado en el art. 27 del Reglamento referido; por consiguiente, no se tiene agotada la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.