AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2017 cursante de fs. 195 a 202 vta., la accionante refiere que, el Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, aprobado por        el Pleno del Consejo de la Magistratura, regula el procedimiento de evaluación al desempeño de Juezas y Jueces Disciplinarios del Órgano Judicial, -modificado por Acuerdo 186/2016 de 10 de noviembre-, que, respecto a la prueba psicológica le hicieron conocer el 4 de enero de 2017, después de haberse realizado el supuesto proceso de evaluación de 28 a 29 de noviembre de 2016. La Comisión de Evaluación compuesta por los Abogados Julio Cesar Ríos y Antonio Paul Soto, no cumplió con el procedimiento establecido en el Acuerdo 145/2016, a pesar de haber reclamado en su oportunidad a las autoridades ahora demandadas, aprobaron y cerraron el proceso de evaluación.

No fue de su conocimiento dicho proceso de evaluación, en razón a que fue declarada en comisión mediante Memorando CM-ED/302/2016 de 28 de noviembre, que dispuso su asistencia al Taller de Evaluación del Reglamento  de Proceso Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental que se efectuó el 29 y 30 del mismo mes y año, en la ciudad de Santa Cruz, siendo así que el 4 de enero de 2017, recién le hicieron conocer que el Pleno del Consejo de la Magistratura aprobó el inicio de ese proceso evaluativo y el cronograma respectivo, aspecto que demuestra que la Comisión de Evaluación inobservó lo establecido en el art. 8 inc. a) del Reglamento referido, el cual establece que con carácter previo debe comunicarse el inicio del proceso evaluativo.

Como producto de la evaluación a la que fue sometida se emitió el Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura que dispuso su apartamiento de los juzgados disciplinarios, a través de un irregular proceso de evaluación, motivo por el cual el 5 de julio de 2017, interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017 de 7 de julio, confirmando el Memorando CM-DIR-NAL. RR.HH. 0503/2017 de 22 de junio y el Acuerdo 0104/2017, sin pronunciarse de forma clara sobre los siete agravios identificados en la Resolución que fue motivo del recurso de revocatoria, acto que fue notificado el 24 de julio de 2017, vulnerándose con ello su derecho al debido proceso y a la defensa.