AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.3.    Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Tribunal de garantías, por Resolución 14/2017 de 14 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por la inobservancia del principio de subsidiariedad, señalando que la accionante no interpuso  el recurso jerárquico contra la Resolución RR/SP 0122/2017, por medio del cual se tenga una resolución desestimatoria del mismo que resolvió el revocatorio, inobservando de esta manera lo establecido en el art. 27 inc. c) del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial.

En el caso de autos, de antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que la parte accionante interpuso el recurso de revocatoria contra el Acuerdo 0104/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL.RR.HH 0503/2017, que aprobó el cierre del proceso de evaluación periódica de juezas y jueces disciplinarios de todo el país y dispuso el cese en el cargo de Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, de la ahora accionante, ante esa determinación adversa, mediante memorial de 5 de julio de 2017, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura que confirmó el referido Memorando y el Acuerdo 104/2017, lo que evidencia que dicha Resolución fue dictada por la máxima autoridad, en este caso la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, no existiendo otra instancia superior a la misma; al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso análogo señaló que: “…los actos y resoluciones que emanen de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admite el recurso de revocatoria, mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admite el recurso der evocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado…” (SCP 0542/2016-S1 de 12 de mayo).

Por lo referido, se concluye que en el presente caso frente al rechazo del recurso de revocatoria, no correspondía plantear el recurso jerárquico, precisamente por no existir una autoridad jerárquica superior al Pleno del Consejo de la Magistratura; razón por la cual, se encuentra agotada la vía administrativa, conforme establece el art. 27 del Reglamento de los Recurso de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 0121/2014, y de esa forma cumplida la subsidiariedad en el caso concreto.