Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Memorando CM-DIR-NAL. RR.HH. 0503/2017, el Acuerdo 0104/2017, la Resolución RR/SP 0122/2017 y se anule la Resolución 005/2017, en razón a que no fue respondida en el fondo la complementación y enmienda mediante Auto de 21 de agosto de 2017, dictado por el Consejo de la Magistratura
Por lo expuesto, al no haberse incurrido en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo) y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde que el Tribunal de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado,
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.