AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

1)

Refiere que: 1) Contra la Resolución de 15 de septiembre de 2017, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo concedido en el efecto diferido; es decir, hasta una eventual apelación de la sentencia, dicho de otra manera tendría que citarse por edictos a los sucesores de Nilo Ordoñez Guerrero y esperar se emita sentencia para recién fundar la errónea integración de los mismos a la litis, siendo incongruente y contradictorio; 2) Habiéndose admitido la apelación en el efecto diferido como ordena el art. 370.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no existe ningún otro recurso extraprocesal por el que pueda impugnar oportunamente y eficazmente la citación por edicto a los herederos forzosos; 3) Resulta absurdo que se exija se agote la vía ordinaria con la interposición del recurso de compulsa; puesto que, ese recurso procede por negativa indebida al de apelación o de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda; y, 4) El Juez de garantías confunde el acto lesivo que se impugna en la acción tutelar (citación indebida de herederos forzosos sin legitimación pasiva) y pretende se haga uso del recurso de compulsa de manera infructuosa, pretendiendo derivarla ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que a través de la compulsa reclame situaciones que no fueron objeto de ninguna impugnación. Entonces, no existe ningún medio legal extraprocesal por el que pueda reclamar la indebida citación por edicto a los herederos forzosos de quien le filió como su hija e hizo registrar dicho acto sin su consentimiento, pese a que la ley exige que ese registro debe hacerse necesariamente con su asentimiento.