AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
Refiere que: 1) Contra la Resolución de 15 de septiembre de 2017, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo concedido en el efecto diferido; es decir, hasta una eventual apelación de la sentencia, dicho de otra manera tendría que citarse por edictos a los sucesores de Nilo Ordoñez Guerrero y esperar se emita sentencia para recién fundar la errónea integración de los mismos a la litis, siendo incongruente y contradictorio; 2) Habiéndose admitido la apelación en el efecto diferido como ordena el art. 370.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no existe ningún otro recurso extraprocesal por el que pueda impugnar oportunamente y eficazmente la citación por edicto a los herederos forzosos; 3) Resulta absurdo que se exija se agote la vía ordinaria con la interposición del recurso de compulsa; puesto que, ese recurso procede por negativa indebida al de apelación o de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda; y, 4) El Juez de garantías confunde el acto lesivo que se impugna en la acción tutelar (citación indebida de herederos forzosos sin legitimación pasiva) y pretende se haga uso del recurso de compulsa de manera infructuosa, pretendiendo derivarla ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que a través de la compulsa reclame situaciones que no fueron objeto de ninguna impugnación. Entonces, no existe ningún medio legal extraprocesal por el que pueda reclamar la indebida citación por edicto a los herederos forzosos de quien le filió como su hija e hizo registrar dicho acto sin su consentimiento, pese a que la ley exige que ese registro debe hacerse necesariamente con su asentimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- II.3.Análisis del caso concreto