AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.3.Análisis del caso concreto
El Juez de garantías, por Resolución 13/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el recurso de apelación fue concedido en el efecto diferido, al no estar de acuerdo la accionante tenía el de compulsa que no presentó, y estando pendiente el recurso de apelación, no agotó las instancias en la jurisdicción ordinaria.
De la lectura de la demanda, se tiene que la accionante interpuso la acción de defensa solicitando se deje sin efecto el Auto de 15 de septiembre de 2017, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la Resolución de 5 del mismo mes y año, concediendo el recurso de apelación en el efecto diferido; sin embargo, contra esa determinación la parte accionante no interpuso recurso alguno, dicho de otra manera, si consideraba que los fundamentos del Auto aludido y sobre todo que el efecto de la apelación no se enmarcaban a derecho, debió plantear el recurso de compulsa e impugnar tal determinación; dado que, la jurisdicción constitucional no es una instancia de revisión de la actividad desarrollada en otra jurisdicción; es decir, no es posible ingresar a considerar si la citación por edicto a los herederos forzosos del que en vida fue Nilo Ordoñez Guerrero, se adecua o no a la norma legal, aspecto que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y que será resuelto con la apelación concedida.
En consideración a lo precedentemente expuesto y el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, prevista por el art. 53.1 del CPCo; puesto que, la accionante no agotó la vía ordinaria, desconociendo el principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- II.3.Análisis del caso concreto