AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991

El 20 de julio de 2017, formuló demanda de impugnación de filiación como pretensión innominada, al no estar los hechos circunscritos a ningún proceso específico del Código de las Familias y del Proceso Familiar, impetrando que se tramite como no contenciosa; dado que, la prueba aportada provenía del SERECI, instancia oficial de la información sobre las personas, argumentando que la filiación efectuada por Nilo Ordoñez Guerrero, fue cuando era mayor de edad; es decir, sin su consentimiento, obviando lo establecido en los arts. 29.I y 202 del Código de Familia abrogado (CFabrg) es así que la autoridad ahora demanda por Auto de 5 de septiembre de 2016, dispuso la admisión de la demanda disponiendo citar por edictos a los herederos forzosos de Nilo Ordoñez Guerrero, sin tomar en cuenta el “Informe 109/2017 del SERECI (…) se afirma: ‘…la Sra. Ana Ordoñez López fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991 (sic), infiriendo que desde la fecha de su nacimiento (15 de agosto de 1958) hasta el ilegal registro, tenía treinta y dos años, lo que demuestra que fue reconocida sin su asentimiento, por tanto esa filiación fue asentada en inobservancia de la ley, por lo que correspondía disponer directamente la cancelación en los registros públicos.

Indica también, que ni los herederos forzosos ni otra persona tienen legitimación en la causa; puesto que, no puede someterse a contradicción hechos cuya ilegalidad está comprobada, al no existir su consentimiento para el registro de la referida filiación, además el Auto de admisión de 5 de septiembre de 2017, no explica la legitimación pasiva de éstos; es decir, qué derecho o interés legítimo tendrían para oponerse a su demanda, de qué forma podría causarles perjuicios al mantener su identidad, con qué fundamento o prueba pudieran oponerse a un informe del SERECI.

Con esos argumentos, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el indicado Auto de admisión, el cual fue confirmado por Resolución de 17 de septiembre de 2017, exigiendo una formalidad rigurosa, pues la citación por edictos a los herederos forzosos, es impertinente, innecesaria y lesiva a sus derechos fundamentales, como a la identidad, a la dignidad, acceso a la justicia, a la salud, a la propiedad privada y a participar de comicios electorales.