Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedente
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2017, cursante de fs. 20 a 21, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: Se evidencia que el recurso de apelación fue concedido en efecto diferido, si la accionante no estaba de acuerdo con el rechazo al recurso de reposición dispuesto por la Resolución de 15 de septiembre de 2017, tenía el de compulsa; sin embargo, no lo hizo; por lo que, este se halla pendiente de resolución y no ha agotado las instancias en la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- II.3.Análisis del caso concreto