AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

“La jurisprudencia constitucional reiterada sobre el principio de subsidiariedad, señaló que: La Constitución Política del Estado reconoce este principio a través de lo establecido en su art. 129 de la CPE, al referir que, la acción de amparo se interpondrá: “...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', en este mismo sentido la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, al haber indicado que: `…el principio de subsidiaridad establece como exigencia inelubible que debe cumplir la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…'.