AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3 a 11, la accionante manifiesta que el 1 de febrero de 2016, en ocasión de renovar su cédula de identidad, se apersonó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), donde le informaron que no podía obtener el documento con el nombre “Ana Lopez”, el que utilizó para ejercer sus derechos en todos los actos públicos como privados, en razón a que el 24 de abril de 1991, el que en vida fue Nilo Ordoñez Guerrero, le hizo registrar con el nombre de “Ana Ordoñez López”, cuando tenía treinta y dos años de edad, como consecuencia de esa filiación a sus cincuenta y nueve años recién surte sus efectos esa inscripción. En sede administrativa acudió ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) solicitando la supresión del apellido “Ordoñez”; empero, luego de los recursos de revocatoria y jerárquico, se pronunció la Resolución 040/2016 de 11 de noviembre, que rechazó su pretensión indicándole que su caso correspondía a la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fue LEGITIMADA según consta en la casilla de observaciones EN FECHA 24 DE ABRIL DE 1991
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- II.3.Análisis del caso concreto