AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
1)
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 370, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane lo siguiente: 1) Considerando los antecedentes del proceso penal, la acción de amparo constitucional deberá estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; 2) La acción de defensa referida deberá presentarse contra el Fiscal Departamental de Oruro, en su calidad de tercero interesado, considerando el proceso penal y las consecuencias jurídicas a dictarse en la presente acción constitucional; y, 3) Señale los derechos y garantías vulnerados por las autoridades demandadas.
De lo obrado se tiene que, la parte accionante en el referido memorial de subsanación de 4 de enero de 2017, refirió que en su memorial de 29 de noviembre de 2017, consignó como tercero interesado al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, manifestando concretamente que dicha repartición estatal a la que formuló denuncia ampliatoria; además, la versión de que el Viceministerio fuese cabeza de sector, es un mero formalismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- Fragmento 10
- 1)
- facultad de convocar a los mismos cuando considere necesario
- 2.
- 4.
- 2° Disponer