AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
no presentada
El citado Juez de garantías, por Auto de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 375 y vta., dispuso tenerse por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción como primera autoridad y titular de dicha cartera de Estado, en su calidad de tercero interesado, considerando los antecedentes del proceso penal y las consecuencias jurídicas a dictarse y a objeto de que asuma defensa de los intereses y derechos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Posteriormente, mediante Auto de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 375 y vta., el Juez de garantías, dispuso tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma debe estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia, como primera autoridad y titular de dicha cartera de Estado, considerando que no se subsanó la observación efectuada, en consecuencia debe darse aplicación al art. 30.I.1 del CPCo.
Por lo expuesto, se concluye que si bien el accionante no cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, respecto al tercero interesado, no es un requisito indispensable para su admisibilidad, puesto que el Juez de garantías tiene la potestad, de estimar necesario ordenar la notificación para la audiencia a terceros interesados, que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio; en consecuencia, la mencionada autoridad, al disponerse tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- Fragmento 10
- 1)
- facultad de convocar a los mismos cuando considere necesario
- 2.
- 4.
- 2° Disponer