AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA

Fecha: 19-Feb-2018

no presentada

El citado Juez de garantías, por Auto de 4 de diciembre de 2017, cursante a       fs. 375 y vta., dispuso tenerse por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción como primera autoridad y titular de dicha cartera de Estado, en su calidad de tercero interesado, considerando los antecedentes del proceso penal y las consecuencias jurídicas a dictarse y a objeto de que asuma defensa de los intereses y derechos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Posteriormente, mediante Auto de 4 de diciembre de 2017, cursante a     fs. 375 y vta., el Juez de garantías, dispuso tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma debe estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia, como primera autoridad y titular de dicha cartera de Estado, considerando que no se subsanó la observación efectuada, en consecuencia debe darse aplicación al art. 30.I.1 del CPCo.

Por lo expuesto, se concluye que si bien el accionante no cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, respecto al tercero interesado, no es un requisito indispensable para su admisibilidad, puesto que el Juez de garantías tiene la potestad, de estimar necesario ordenar la notificación para la audiencia a terceros interesados, que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio; en consecuencia, la mencionada autoridad, al disponerse tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.