AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 de noviembre de 2017 y 1 de diciembre del mismo año, cursantes de fs. 356 a 368 vta.; y, 372 a 374, el accionante, manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue se dictó Sentencia condenatoria 12/2014 de 13 de agosto, por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado, imponiéndole la pena de seis años y diez meses de presidio, más cuatrocientos días-multa, al ser ello lesivo a sus intereses interpuso recurso de apelación restringida el 2 de octubre de igual año, en el que expuso de manera amplia y suficiente los agravios que le ocasionó el fallo con sus correspondientes precedentes contradictorios; así, se dictó el Auto de Vista 24/2015 de 2 de noviembre, declarando improcedentes los recursos interpuestos, incluido el suyo, confirmando la Sentencia apelada.
Recurrido de casación el referido Auto de Vista mediante memorial de 3 de diciembre de 2015, las ex Magistradas demandadas emitieron el Auto Supremo 205/2017-RRC de 21 de marzo, limitándose a exponer o resumir los criterios del Tribunal de apelación, sin exponer sus propios razonamientos, ni motivar de qué modo se aplicó correctamente la ley en la subsunción de los hechos a los “tipos condenados” (sic), cómo debe entenderse que su defensa fue intrascendente o que su prueba no refuta la de cargo; tampoco, respetaron sus propios precedentes, pese a invocar en cada punto de su recurso que la solicitud de los mismos trata de una problemática similar, siendo que debieron realizar un examen auténtico o efectivo y no una mera transcripción de antecedentes o referencia a las conclusiones de los otros jueces de instancia o de grado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- Fragmento 10
- 1)
- facultad de convocar a los mismos cuando considere necesario
- 2.
- 4.
- 2° Disponer