AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA

Fecha: 19-Feb-2018

Fragmento 10

Asimismo, la SCP 0402/2012 de 22 de junio, cuando hacía referencia al requisito de precisar la identificación del tercero interesado sostuvo que: “De una simple observación a la jurisprudencia constitucional se tiene que solo durante los dos últimos años las SSCC 0456/2010-R, 0238/2010-R, 0686/2010-R, 1520/2010-R, 2308/2010-R, 1645/2010-R, 1515/2010-R, 1895/2010-R, 2563/2010-R, 0728/2007-R, 0363/2010-R, 2319/2010-R, 0218/2011-R, 0363/2011-R, 1051/2011-R, 1202/2011-R, 1395/2011-R, 1051/2011-R, 1202/2010-R, 1395/2011-R, 0456/2010-R, 1581/2010-R, 2505/2010-R, 0645/2011-R, 1733/2011-R, 2780/2010-R y 0832/2010-R, entre muchas otras, fueron denegadas o anuladas por falta de citación al tercero interesado que sumadas a las otras sentencias constitucionales que denegaron la tutela sin ingresar al fondo de las problemáticas por el incumplimiento a los otros requisitos de admisibilidad y que no fueron observadas oportunamente por los jueces y tribunales de garantías hacen una cantidad significativa de expedientes y de tiempo que las partes procesales deben esperar para el reinicio de su trámite procesal mediante el planteamiento de una nueva demanda constitucional” estableciéndose que: “De la jurisprudencia constitucional si bien la citación al tercero interesado no se constituye en una formalidad su incumplimiento tampoco debe constituirse en una causal de nulidad automática y ciega”.