AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 370, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Considerando los antecedentes del proceso penal, la acción de amparo constitucional deberá estar dirigida contra el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; b) La referida acción de defensa deberá presentarse contra el Fiscal Departamental de Oruro, en su calidad de tercero interesado, considerando el proceso penal y las consecuencias jurídicas a dictarse en la presente acción constitucional; y, c) Señale los derechos y garantías vulnerados por las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- Fragmento 10
- 1)
- facultad de convocar a los mismos cuando considere necesario
- 2.
- 4.
- 2° Disponer