AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA

Fecha: 19-Feb-2018

1)

La accionante a través de su representante, manifestó que: 1) El último acto administrativo que realizó el INRA de La Paz fue el Informe Técnico             CPC LP 2246/2016; 2) Mediante memoriales de 29 de mayo y 21 de julio de 2017, realizaron sus solicitudes de saneamiento sin obtener respuestas; posteriormente, su representante se apersonó a dicha institución con la finalidad de poner en conocimiento del Director el incumplimiento del art. 24 de la CPE, expresando que se procedió conforme establece el DS 29215 en sus arts. 280.II inc. a) y 294, vulnerando así el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; en consecuencia, los arts. 393 y 384 de la CPE; y, 3) El DS 29215 no determina recurso ulterior para el cumplimiento de la normativa agraria, incumplida, no habiendo considerado lo manifestado en su memorial de impugnación en el que menciona que en primer lugar acudió a la unidad de conciliación y gestión de conflictos y luego acudió al Viceministerio de Tierras.