AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, mediante providencia de 24 de noviembre de 2017, cursante a fs. 230, dispuso que la accionante subsane lo siguiente: a) Señale las generales del servidor público demandado; b) Exponga con claridad y precisión los hechos que motivan la acción; c) Identifique los derechos y garantías constitucionales que se consideren lesionados, explicando cómo se produjo la lesión; d) Acredite la fundamentación de su acción con la resolución o acto administrativo que evidencie el incumplimiento, prueba de los reclamos efectuados y acompañar la resolución o acto administrativo adoptado por el servidor público o autoridad negándose a cumplir las disposiciones constitucionales o de la ley; e) Fije con precisión la renuencia del deber omitido, identificando con precisión y claridad cuál es el deber imperativo impuesto por la disposición constitucional o la ley que el servidor incumplió o se niega a cumplir; f) Indique con precisión la tutela que se solicita para preservar o restablecer los derechos lesionados; g) Señale desde que fecha la autoridad recurrida no estaría cumpliendo con los preceptos constitucionales; y, h) Refiera si se accionó la acción de amparo constitucional, por el derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- características propias de la acción de cumplimiento
- II.3. Causales de improcedencia en acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- en caso de que dicha omisión afecte a un grupo de personas que se encuentren en idéntica situación donde una o cualquiera de ellas, al creer sus derechos afectados o perjudicados por dicha omisión
- CONFIRMAR