AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA

Fecha: 19-Feb-2018

en caso de que dicha omisión afecte a un grupo de personas que se encuentren en idéntica situación donde una o cualquiera de ellas, al creer sus derechos afectados o perjudicados por dicha omisión

De acuerdo a lo señalado, se tiene que la presunta conducta omisiva denunciada a través de la presente acción tutelar, emanó de un acto propio de la administración, dentro de un proceso de saneamiento, en el cual, Bertha Chino Cruz tiene un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos únicamente con relación a ella, en ese orden no se consideró que el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares, tampoco que se cumplan a través de ésta, normas propias de un procedimiento administrativo, las cuales pueden ser reclamadas intra proceso a través de los medios de impugnación, se desconoce que la acción de cumplimiento se “…encuentra reservada para exigir que las servidoras o servidores públicos, cumplan con las disposiciones constitucionales o legales, a fin de garantizar la ejecución de la norma omitida, en caso de que dicha omisión afecte a un grupo de personas que se encuentren en idéntica situación donde una o cualquiera de ellas, al creer sus derechos afectados o perjudicados por dicha omisión pueda demandar el cumplimiento de la norma prescindida” (SCP 0431/2016-S2 de 5 de mayo) (las negrillas son nuestras).

En tal sentido, la presente acción se encuentra enmarcada dentro de la causal de improcedencia contenida en el art. 66.4 del CPCo, lo cual determina que la acción de cumplimiento no procede en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.