Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
improcedencia
Por Resolución 14/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 235 a 237, el Juez señalado ut supra, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, al no haber cumplido la accionante con el principio de subsidiariedad, fundamentando que el representante legal de la misma, no agotó y/o utilizó los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción administrativa y mucho menos accionó el derecho a la petición vía amparo constitucional para establecerse si el INRA de la Paz cumplirá o no el punto 1 de las conclusiones del Informe Técnico CPC LP 2246/2016 de 19 de diciembre, dictando la resolución que corresponda o en su caso agotar instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- características propias de la acción de cumplimiento
- II.3. Causales de improcedencia en acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- en caso de que dicha omisión afecte a un grupo de personas que se encuentren en idéntica situación donde una o cualquiera de ellas, al creer sus derechos afectados o perjudicados por dicha omisión
- CONFIRMAR