AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
1)
La entidad accionante señala: 1) En cuanto a la falta de legitimación activa, que la Resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional afecta a los intereses de la institución a la que representa; toda vez que, deja sin efecto la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08-00081-14 que dictó, vulnerando los derechos del debido proceso y juez natural de manera directa; y, 2) En relación al acto consentido libremente; alega que la actividad desarrollada por la AJ dentro del proceso contencioso administrativo seguido por ENTEL S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no puede ser considerada objetivamente como un consentimiento tácito de inacción; toda vez que, si se procede a la revisión del citado proceso judicial que acompañó a la presente acción en fotocopias legalizadas, se puede verificar claramente que no fue notificada en ninguna etapa del proceso con las actuaciones del mismo, por lo que mal puede considerarse como consentimiento tácito.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR