Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 297 “A”/2017 de 6 de diciembre, cursante de fs. 613 a 614., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR