AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Alega que la Sentencia impugnada, fundamenta que la AJ, al haber rechazado el recurso de revocatoria planteado por ENTEL S.A., en cumplimiento al art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, modificado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, habría desconocido la SCP 1905/2013 de 29 de octubre; sin embargo, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional “resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011”; es decir, que las autoridades demandadas declaran probada la demanda contenciosa administrativa sobre la presunta inconstitucionalidad del art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, modificado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR