AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 599 a 607 vta.; la AJ, a través de su Directora, señaló que inició un proceso administrativo sancionador a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), por modificar las condiciones esenciales en base a las cuales se autorizó la promoción empresarial de “carguita feliz en conmemoración a la fundación de la ciudad de El Alto”, emitiéndose la Resolución Sancionatoria 10-00062-14 de 27 de junio de 2014, por la comisión de infracción grave, determinación que fue recurrida a través del recurso de revocatoria, sin adjuntar el depósito de garantía exigido como requisito para la presentación del mismo, el cual fue desestimado mediante la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08-00081-14 de 22 de agosto de 2014, por no haber cumplido con la normativa señalada con prelación, y habiendo interpuesto recurso jerárquico, fue resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 106 de 19 de diciembre de 2014, que dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria; lo que, derivó en la presentación de la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia el 23 de marzo de 2015, proceso que concluyó con la Sentencia 018/2016 de 10 de marzo, declarando probada la demanda, vulnerando de esa forma los derechos fundamentales de la AJ, convenios y tratados internacionales por una errónea interpretación de la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR